Resumen del Artículo sesenta y dos

Artículo sesenta y dos del Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) — y dos Cuando el Gobierno considere que una disposición o resolución de una Comunidad Autónoma no respeta el orden de competencia establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía o en las Leyes orgánicas correspondientes, podrá formalizar directamente ante el…

LOTCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo sesenta y dos

Cuando el Gobierno considere que una disposición o resolución de una Comunidad Autónoma no respeta el orden de competencia establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía o en las Leyes orgánicas correspondientes, podrá formalizar directamente ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de dos meses, el conflicto de competencia, o hacer uso del previo requerimiento regulado en el artículo siguiente, todo ello sin perjuicio de que el Gobierno pueda invocar el artículo ciento sesenta y uno, dos, de la Constitución, con los efectos correspondientes.

Norma publicada: 3 de octubre de 1979

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo sesenta y dos

¿Qué dice el Artículo sesenta y dos del LOTC?

y dos Cuando el Gobierno considere que una disposición o resolución de una Comunidad Autónoma no respeta el orden de competencia establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía o en las…

¿El Artículo sesenta y dos del LOTC está vigente?

El artículo sesenta y dos del LOTC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo sesenta y dos dentro del LOTC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › SECCION PRIMERA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo sesenta y dos?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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